03 diciembre 2015
· ¿Quiénes pueden ser sujetos activos del delito? : Acercar al profesional y/o responsable de una persona jurídica (como administrador, patrono, director-gerente, etc.) toda la información de los riesgos derivados de la imputación.
· La explicación de supuestos de exclusión de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
· Los requisitos que deben cumplir los modelos de organización y gestión de las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Breve descripción:
La reforma penal, en vigor a partir del 1-7-2015, lleva a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas , introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la LO 5/2010, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del «debido control», cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal.
Introduce una serie de novedades que es necesario que conozcan los responsables de personas jurídicas, precisamente para minimizar el impacto en cuanto a su responsabilidad. En consecuencia, se expone:
· Las consecuencias civiles de los administradores de las personas jurídicas derivada de la imputación penal de éstas.
· La concreción del círculo de posibles sujetos activos del delito.
· Los supuestos de exclusión de la responsabilidad penal de la persona jurídica: COMPLIANCE
· Los requisitos de los modelos de gestión para la exclusión o la reducción significativa de los responsables de la persona jurídica.